El control horario obligatorio en clínicas dentales es la obligación legal de registrar la jornada laboral de todos los empleados, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019 en España. Todas las empresas, incluidas las clínicas dentales, deben registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. El incumplimiento supone sanciones de 751 a 7.500 euros por trabajador. Muchas clínicas dentales siguen usando hojas de papel, Excel o directamente no registran, lo que las expone a sanciones en caso de inspección de trabajo.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que todas las empresas deben garantizar el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. Debe conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), no tener registro horario es una infracción grave. Las sanciones van de 751 € (mínimo) a 7.500 € (máximo) por trabajador. En la práctica, la Inspección suele aplicar tramos medios en la primera visita, pero reincidencias o múltiples trabajadores sin registro pueden multiplicar la sanción.
Legalmente sí, pero en la práctica tienen problemas: son fácilmente manipulables, difíciles de auditar y no ofrecen trazabilidad. La Inspección de Trabajo valora positivamente los sistemas digitales con marca de tiempo y dispositivo, que demuestran que el registro se hizo en tiempo real.
Un sistema de fichaje digital desde el móvil es la solución más práctica para clínicas dentales: no necesita hardware, el empleado ficha en 10 segundos y al final del mes se exporta un informe en PDF para la gestoría o la inspección. Sin papel, sin Excel, sin discusiones.
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